La discusión por el reconocimiento al desarrollo intelectual se reavivó y abrió un nuevo capítulo en la innovación del agro
Aunque finalmente no prosperó en el Congreso la Ley Bases en la que el Gobierno pidió la adhesión al convenio Upov 91, el intento reactivó el debate sobre el uso de los materiales genéticos y la posición de la Argentina en la modernización de la tecnología; para Agricultura el cambio todavía es necesario, pero las entidades de productores que se oponen reclaman una discusión más amplia
El argumento de que la Argentina no está a la altura de los países líderes del mundo en germoplasma llevó al renovado equipo de la Secretaría de Agricultura a introducir dentro del proyecto de la “Ley de bases”, que se discutió en el Congreso, la adhesión al acta de la Upov 91. Si bien el Gobierno retiró toda la propuesta al enfrentar dificultades para obtener los votos necesarios para su aprobación, la discusión que abrió la iniciativa volvió a poner en primer plano el debate sobre el reconocimiento intelectual en el desarrollo de la genética de semillas. El Gobierno, la industria y algunas entidades defendieron la iniciativa, pero otras entidades rurales de productores, legisladores y el gobierno bonaerense se opusieron a la adhesión y propusieron otras opciones (ver aparte).
Pero, ¿qué es Upov? Se trata de un convenio internacional de regulaciones de semillas para usos comerciales del que participan 61 países. La Argentina suscribió al convenio Upov 78 que protege la propiedad intelectual, sin embargo, los expertos aseguran que quedó desactualizada, por lo que hay una necesidad de mejoramiento de la genética vegetal para aumentar el volumen de exportaciones agrarias y poder competir con las grandes naciones.
La Upov, cuyas siglas en inglés son International Union for the Protection of New Varieties of Plants, (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) busca dar certeza jurídica a los productores de los países que la integran, organismos descentralizados u estaciones experimentales que desarrollan e investigan la genética vegetal. Posteriormente a la adhesión, la reglamentación queda a cargo del gobierno nacional, y según dicen los defensores, esto “le permitirá a los productores ser competitivos y estar dentro de un abanico de protección”. El temor latente de las entidades rurales es la letra chica del acta, que le quitaría a los productores la capacidad del uso propio de la semilla y le permitirá a los obtentores [los que desarrollan nuevas variedades] aplicar un sistema de regalías.
“Estamos entrando en otra liga. Salimos del amateurismo para sentarnos en las ligas profesionales del resto del mundo. Todo cambio genera incertidumbre, obviamente hacer esto es un cambio cultural. Es muy importante para aquel productor que hoy reconoce esta propiedad intelectual, la usa y la paga; va a salir beneficiado, y para aquellos que están fuera del sistema les va a permitir insertarse”, resume Claudio Dunan, director del Instituto Nacional de Semillas (Inase).
En diálogo con LA NACION también estuvo Laura Villamayor, abogada, especialista en Legislación de Semillas y Propiedad Intelectual del Inase y presidenta del consejo jurídico de la Upov 91, quien coincide en que la adhesión a este convenio es “el primer paso que tiene que dar la Argentina”. Después habrá una reglamentación que saldrá a través de un decreto de presidencia que especificará cómo se van a cumplir con los principios de la Upov 91. “En esta instancia de la reglamentación es donde Bioeconomía [Agricultura] tomó la decisión de hacer partícipe a todos los actores”, subraya.
La Upov 91 no establece el sistema de regalías a utilizar, sino que depende de cada país; sí establece el marco legal para la regulación de regalías. El Estado será quien decida quién paga, quién no, y el alcance que tendrá la reglamentación. Los derechos de los obtentores se basan en el pago de regalías por el uso de variedades de semillas registradas.
Villamayor señala que los principios vigentes en el país hoy se están cumpliendo y “no están tan distantes de lo que se está aplicando”. “La adhesión viene a mejorar la certeza jurídica. Es algo muy importante tanto para los obtentores y los productores”, dice.
En el artículo 210 del proyecto de “Ley de Bases” se establecía su adhesión al Acta, mientras que en el artículo 210 bis, se hacía una “excepción facultativa del art. 15 2) de la mencionada Acta”, que le permitirá a los agricultores “utilizar a los fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, estableciendo en la reglamentación quienes quedan comprendidos en la presente excepción”. Pero en el dictamen de mayoría de la Cámara Baja no se aceptó la modificación, que era la que permitía hacer partícipe a los actores. En el Inase, reiteraron, está el compromiso de hacer partícipe a los productores de la reglamentación.
La Argentina se adhirió al Acta de 1978, por medio de la Ley N°24.376 en 1994. No obstante, ante los avances tecnológicos, la necesidad de adaptación de las variedades a condiciones climáticas fluctuantes llevó a la concreción de un acta posterior dentro del mismo convenio: es el Acta de 1991. Esta última desempeña un papel crucial a la hora de alentar a los obtentores a alcanzar esos objetivos, proporcionar la base para la armonización y la cooperación internacional para la concesión, protección y aplicación de los derechos de los obtentores.
Un punto importante, dicen en el Instituto, es que esto posibilita la capacidad de inversión, sumado al resguardo jurídico. “Hay productores que firman contratos y después se quejan de lo que firman porque les hacen cumplir más de lo que deberían. Lo que venimos a hacer es poner un poco de orden y crear certeza jurídica para todos”, resalta Villamayor.
Dunan enfatiza que en la reglamentación se va a definir el tamaño del productor que queda exento del pago, por lo que esa es una claridad jurídica importante. “Es el Estado que lo hará con esta idea que tenemos de generar un debate para llegar a consensos. Hay una tendencia a sobredimensionar el rol del obtentor. El productor que hoy está en la legalidad, que compra sus semillas, paga la propiedad intelectual y reconoce el período de tiempo que dura esa propiedad intelectual en las autógamas, no tiene nada de que preocuparse. No le va a cambiar la vida, probablemente se la mejoren muchísimo porque va a tener más empresas compitiendo en el mercado”, precisa.
de proteínas vegetales como las legumbres. Sin embargo, estar fuera de este último convenio no implica que no existe, pero “no está a la altura de los países líderes y genera un retraso”, según los expertos. “El acta actual deja un vacío legal en el uso propio u oneroso, por lo que pone en una situación de inquietud sobre quién paga y quién no. Esta decisión no facilita el respeto y reconocimiento de la propiedad intelectual y los que generan genética dicen que la Argentina no es un país confiable”, agrega Dunan.
La ganancia genética de los cultivos es de 1% por año, es decir que un productor que está sembrando una variedad de diez años, está sembrando con un potencial menor de 10%. El director del Inase aclara que cambiar la variedad tiene un repago “inmenso” para el productor. Se trata de un beneficio, una rentabilidad muy alta, por lo que se transformaría en una ventaja. La adhesión generaría condiciones de inversión no solo para las multinacionales, sino también para el sector público, según dicen. La seguridad que tienen los países también vendría acompañada de mejores precios en los mercados.
El principal obtentor de propiedad intelectual de variedades vegetales en la Argentina es el INTA. A partir de esta decisión este organismo, el Conicet, la estación experimental Obispo Colombres, donde desarrollan ciencia y tecnología, se convertirían en obtentores. Así podrían recuperar inversiones, incluso con la comercialización de genética hacia otros países. “Hay semilleros, pymes, start ups en el país de distintas especies que no pueden continuar con sus procesos de desarrollo porque no tienen cómo recuperar la inversión”, completa Dunan.
El uso propio no regulado en semilla fiscalizada está arriba del 75%, tanto en trigo como en soja, según la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA). En tanto, la facturación es de US$1300 millones de todas las especies de semilla por año, de acuerdo con los datos de la entidad. La industria genera más de 26.000 empleos directos y producen semillas de distintas especies en 15 provincias.
“En este sentido tenemos la oportunidad de volver a liderar la región en materia de investigación y desarrollo y recuperar la competitividad en cultivos como la soja y el algodón o desarrollar nuevas producciones como las legumbres con la genética más modera puesta a disposición de los productores argentinos”, agregó Alfredo Paseyro, director de ASA.
En esa línea, el director del Inase, aclara que el Acta Upov 91 solo afecta el capítulo 5 de la ley de Semillas que habla precisamente de la propiedad intelectual. “La ley de Semillas es mucho más amplia y entran muchos temas que no son del alcance de la Upov. En los últimos 20 años no se ha podido implementar una nueva ley que realmente genere las condiciones que necesita el país. Por eso, estamos en estas condiciones porque hace más de cinco mundiales que venimos discutiendo una nueva ley y no terminamos de ponernos de acuerdo”, sintetiza.
Campo – La Nación – Belkis Martínez