La decisión de la Corte fue tomada el 30 de diciembre y recién ahora fue comunicada a los municipios. La novedad también llegó a las respectivas sociedades rurales, donde se encendieron las luces de alarma. Responde a un pedido que había hecho a principios de diciembre pasado el procurador general Julio Conte Grand, quien recomendó suspender las ordenanzas que permiten aplicaciones de agroquímicos a cierta cantidad de metros de viviendas, escuelas, pozos y cursos de agua de los partidos de Tandil y Rauch.
El dictamen del fiscal reconoce la legitimidad del reclamo de pobladores de la denominada cuenca del Chapaleofú, que incluye a los citados distritos y a las localidades tandilenses de Gardey y Vela, donde rige una normativa aprobada en 2022. Por eos Conte Grand le pidió al máximo tribunal bonaerense suspender las ordenanzas 850/12 y 17.404/21, que habilitan el uso de agroquímicos a distancias que los denunciantes consideran mínimas y los productores consideran exageradas, como cada vez que se produce este debate.
Pero justamente este debate había sido muy rico en uno de los distritos afectados por la decisión de la Corte, Tandil, al punto de involucrar a todos los sectores sociales, y bancadas políticas. En diciembre de 2021, y tras una sesión que debió suspenderse por la invasión de activistas ambientales, el Consejo Deliberante de esa ciudad aprobó las nuevas normas de convivencia entre productores y vecinos por 19 votos a favor y una sola abstención.
Aquella normativa ampliaba la zona de exclusión y la zona de amortiguamiento para la aplicación de los productos fitosanitarios, que serán de 60 y de 800 metros respectivamente, dependiendo del producto y la zona. Las áreas de prevención se modificaron sobre distintos espacios que comprenden las urbanizaciones especiales, las banquinas de rutas, los cursos de aguas, los campos deportivos, la circunscripción 1, las zonas A y B de los Centro de servicios rurales de 1ra categoría y los de 2da categoría (establecimientos educativos rurales, centros de salud y los establecimientos elaboradores de productos alimenticios).
Con respecto a los establecimientos educativos rurales se intensificaron los cuidados al momento de la aplicación. Habrá que mantener una distancia de 150 metros de exclusión y hasta 500 metros de amortiguamiento, además de la obligación a tener una barrera forestal, de acordar con las instituciones el horario de aplicación y como fundamental tener la escuela vacía.
Se trata de una de las legislaciones más progresistas en este aspecto dentro de una provincia -la mayor productora agropecuaria del país- que nunca ha podido dictar una ley provincial que unifique los criterios a escala bonaerense. Y dentro de un país en el que tampoco existe una normativa consensuada. Eso es lo que ahora ha suspendido la Corte Suprema de Buenos Aires: En vez de exigir a los políticos que pongan manos a la obra, amaga con suspender una de las mejores obras de la política local.
Conte Grand, que de agro debe entender bastante poco, recomendó suspender literalmente todas las ordenanzas vigentes, con los cual empeoraría la situación de los supuestos vecinos damnificados, ya que se retrocede un escalón y no se definen nuevas distancias precautorias. Sin ordenanza, los productores deberían regirse por una norma previa de 1991.
Conociendo los tiempos de la justicia en este país, ahora es probable que la situación se extienda al infinito y más allá, y se replique el insólito caso de Pergamino, donde un juez federal instaló hace ya varios años (y no revirtió jamás) la decisión arbitraria de prohibir las aplicaciones con agroquímicos a una distancia de 1.095 metros desde las zonas urbanas, que nadie sabe cómo se originó pues esa cifra no tiene ningún sustento ni justificación científica.
Los vecinos afectados que iniciaron la demanda son ocho e integran la ONG “Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú”. Ellos exigen a la justicia que finalmente imponga una distancia precautoria de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 2.000 metros para las aéreas, repitiendo ese argumento judicial sin fundamento cierto. En ese caso, miles de hectáreas agrícolas de Tandil quedarían sin chances de ser sembradas de los modos convenciones, que utilizan fitosanitarios para combatir plagas, malezas y enfermedades.
El abogado de la agrupación, Joaquín Benavídez, explicó que la presentación judicial se hizo mediante una acción originaria de inconstitucionalidad, una vía procesal que permite que el caso sea tratado directamente por la Suprema Corte provincial. Remarcó que solicitaron una respuesta urgente porque la temporada estival, que es cuando se intensifican las campañas agrícolas, coincide con el período de mayor exposición en zonas recreativas y balnearios, donde participan muchos niños y niñas.
Por ahora, mientras estudia el caso, la Corte Suprema ordenó suspender los artículos de ambas ordenanzas referidas a los cuidados específicos que deben observar los productores y contratistas frente a los cursos de agua.
En el caso de Tandil se trata del artículo 8º, que dice: “Las aplicaciones de agroquímicos con equipos terrestres autopropulsados o de arrastre y equipos aéreos deberán dejar una distancia libre de aplicación (zona de exclusión) de 50 metros desde el margen de los cursos de agua principales, entiéndase lagunas, ríos, arroyos y estaciones de bombeo. En todos los casos se tomará en cuenta desde la vera de cualquiera de estos cursos de agua”. Para los cursos de agua secundarios, la distancia se reducía a 20 metros.
Bichos de Campo


