Los usuarios del sistema deberán darse de alta a través de la plataforma dispuesto por el Senasa. Y tendrán que declarar y mantener actualizada la información correspondiente a los depósitos, establecimientos o lugares donde almacenen los principios activos y los productos veterinarios.
El registro se hará por autogestión a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Tanto los actores como los operadores tendrán que estar inscriptos ante la Dirección de Productos Veterinarios.
En tanto, los profesionales veterinarios podrán participar del sistema, haciendo las registraciones de los productos y únicamente ellos podrán emitir la Receta Veterinaria Obligatoria, la cual será habilitante para la actualización, el descuento o la afectación de stock dentro de la plataforma.
Receta Veterinaria Obligatoria
La Resolución 654/26 aprobó, además, la Receta Veterinaria Obligatoria (RVE) como herramienta obligatoria para la prescripción, adquisición y administración de productos veterinarios en animales productores de alimentos, équidos y animales de compañía en todo el país, la cual solo podrá ser emitida por un profesional veterinario.
Así, toda entrega, venta o suministro de productos veterinarios a los usuarios finales únicamente podrá realizarse contra la presentación de una RVE vigente. Una vez validada, el sistema, registrará la operación y actualizará automáticamente el stock del actor que efectuó la entrega.
Plazos del sistema
En cuanto a los plazos para las declaraciones, la Resolución establece que deberán realizarse dentro de las 96 horas para las operaciones de importación, elaboración, fraccionamiento y acondicionamiento. Mientras que la distribución, comercialización a establecimientos de expendio de productos veterinarios, suministro a profesionales veterinarios para botiquín o maletín profesional y exportación deberán declararse en tiempo real.
Todos los movimientos entre depósitos, establecimientos o lugares físicos también deberán ser declarados en tiempo real por el actor que origine el movimiento y confirmado por el receptor.
En tanto, los receptores de productos, están obligados a confirmarlo en el sistema dentro del plazo de 20 días corridos.
Para conocer más detalles de la disposición del Senasa, ingrese aquí.
Clarín


