ARCA fundamentó esta adecuación en los cambios observados en la actividad agrícola. Según indicó en la resolución, las mejoras tecnológicas y el cambio climático registrado en las últimas campañas permitieron ampliar las áreas productivas de determinados cultivos y extendieron los períodos de siembra y cosecha en el país.
Otro de los cambios alcanza directamente al régimen especial de reintegro sistémico de las retenciones de IVA. Hasta ahora, entre las condiciones aplicables a las operaciones se exigía que las compraventas primarias estuvieran documentadas mediante una Liquidación Primaria de Granos (LPG). La nueva resolución establece, además, que esa LPG deberá estar relacionada con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos o, cuando corresponda, con una liquidación de ajuste en la que se haya consignado como mínimo una de esas certificaciones.
Para Tristán, esta modificación aumenta el nivel de trazabilidad exigido para acceder al reintegro, porque establece una vinculación entre la documentación comercial de la operación y los comprobantes relacionados con el movimiento y depósito de la mercadería. En ese sentido, señaló que “la trazabilidad pasa así a ser una condición económica para recuperar fondos”.
El otro cambio que, según el especialista, merece especial atención aparece en las obligaciones vinculadas con el agente de retención. La normativa anterior exigía que el importe retenido estuviera informado por ese agente de acuerdo con el régimen correspondiente. La Resolución 5894 mantiene ese requisito, pero agrega que “el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se produjo la retención deberá encontrarse cancelado”.
Según el análisis de Tristán, este agregado es relevante para el productor porque introduce dentro de las condiciones necesarias para el reintegro una circunstancia vinculada al cumplimiento de quien practicó la retención. Es decir, ya no se exige únicamente que la retención haya sido practicada e informada en los términos previstos por la normativa, sino también que se encuentre cancelado el saldo de la declaración jurada correspondiente al período en cuestión.
La resolución incorpora otro requisito para la acreditación efectiva. ARCA mantuvo la condición de que el productor no registre deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras al momento del pago, pero añadió que la cuenta bancaria cuya CBU haya sido informada deberá ser específicamente una “Caja de Ahorros” o una “Cuenta Corriente”.
De esta manera, la Resolución General 5894 introduce cambios en dos planos del SISA: por un lado, adapta el régimen informativo a cultivos cuyos ciclos se apartan de los períodos tradicionales; por otro, incorpora nuevos controles documentales y fiscales para acceder al reintegro sistémico de las retenciones de IVA. ARCA vinculó estas últimas modificaciones con las irregularidades detectadas en sus tareas de verificación y control.
La Nación


