Actualmente está vigente el Decreto 242/26 y la Ley 27.802 que forma parte de la ley de modernización laboral.
Los bienes de uso que califiquen contablemente tendrán un interesante beneficio de amortización acelerada, entre otros, para agricultura, ganadería e inclusive productores de economías regionales, cosechadoras, sembradoras, tractores, topadoras, tolvas, silos, empacadoras, bretes, fertilizadora, aviones, drones, etc.
Actualmente por cada uno de estos bienes incorporados al patrimonio al liquidar el impuesto a las ganancias, se contempla una vida útil de entre 5 y 10 años.
Se trata de la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes de uso nuevos.
Para estos bienes el RIMI implica la registración de la amortización en 2 periodos anuales, lo cual implica un diferimiento del tributo, con relevante recuperación de capital de trabajo.
Cuando se trata de obras civiles, en general se amortiza en un periodo de 50 años, y ahora se permite por el RIMI tomar el 60% de la vida útil, es decir se reduciría a 30 cuotas anuales.
La gran atracción del RIMI para el sector agro es que ciertos bienes estratégicos no tienen fijado ningún mínimo de inversión. La empresa se registra en virtud de su categoría de contribuyente y se podrá amortizar en forma plena, en el mismo periodo de afectación del bien a la actividad, es decir enviar a pérdida el total del monto invertido en:
–Sistemas de riego.
–Bienes para generación o almacenamiento de energía.
–Mallas antigranizo para proteger cultivos.
–Toros o Vacas de pedigree o puro por cruza.
Se produce un impacto positivo en el flujo de fondos del orden del 30% de la inversión, al reducir el impuesto en ese rango.
Los sujetos que no pueden adherirse al régimen son aquellos condenados o declarados en estado de quiebra y además quienes tengan deudas firmes exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional.
De ser canceladas estas obligaciones, sería lógico que el contribuyente pueda acceder a reincorporarse.
Si los bienes adquiridos amparados por el beneficio salieran del patrimonio antes de cumplidos los 2 años, se producirá la caducidad y se deberá abonar el impuesto omitido, los intereses y eventualmente multas. Se contemplan excepciones en los casos que se haya reemplazado el bien o exista destrucción por fuerza mayor o caso fortuito.
Otra ventaja interesante del RIMI es la promesa de devolución dentro de un periodo de 3 meses el saldo a favor de IVA, que se genera por las inversiones productivas.
Otro cambio acertado es reemplazar la valuación a la hacienda de invernada. Actualmente la ganancia por tenencia es consecuencia de exigir registrar al cierre del ejercicio dichas cabezas en función de su precio de mercado menos gastos de venta.
Se ha reemplazado por aplicar el régimen del 60% del promedio de venta de la categoría y la tabla porcentual de la ley, eliminando así aquel efecto inequitativo.
Otra ventaja esperada es la reducción de la alícuota de la energía eléctrica para sistemas de riego al 10,5%.
En el IVA continúa sin resolverse la acumulación del impuesto - saldo a favor - por la diferencia porcentual de las ventas respecto de compras y gastos, que genera el endemoniado saldo técnico.
Es un exceso sobre la obligación fiscal, que quita dinero constante al productor. Es prioritario derogar la normativa, que impide al contribuyente utilizar este saldo favorable.
En síntesis, las noticias son promisorias y, sin duda, gran parte del agro invertirá en miras de aprovechar estas medidas beneficiosas para un desarrollo del sector y del país.
El autor es contador
Rural – Clarín


